Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/108
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pasarle a alguien una concesión que te dieron (como un permiso para manejar un servicio), tienes que pedir permiso por escrito a la Secretaría, llenando el formato que te pidan y cumpliendo todos los requisitos. Si te aprueban el traspaso, la persona que recibe la concesión se hace responsable de todos los derechos y obligaciones que venían con ella, como si fuera el dueño original. También tiene que prestar el servicio exactamente como te lo dieron a ti al principio, más cualquier cambio que la Secretaría haya hecho después.

Texto oficial

Artículo 108.- La solicitud para la autorización de cesión o transmisión de derechos y obligaciones derivados de una concesión, deberá presentarse por escrito ante la Secretaría, a través del formato correspondiente y cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto. De aprobarse la cesión o transmisión de una concesión, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que leso inherentes y será responsable de la prestación del servicio en los términos y condiciones en que fue inicialmente otorgada la concesión, además de las modificaciones que en su caso, hubiere realizado la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.