Artículo 107 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El concesionario (la persona o empresa que tiene permiso para dar el servicio de transporte público) no puede usar como garantía para pedir un préstamo ni los derechos de su concesión, ni los camiones, ni los terrenos o instalaciones que usa para el servicio, a menos que la Secretaría de Transporte le dé un permiso por escrito. Si no tiene ese permiso, cualquier operación que haga con esos bienes no vale legalmente. Esto aplica a todo lo que esté directamente relacionado con el servicio de transporte de pasajeros.
Texto oficial
Artículo 107.- Los derechos derivados de la concesión, el equipamiento auxiliar de transporte, los bienes muebles e inmuebles, las unidades y sus accesorios que estén afectos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sólo podrán ser gravados por el concesionario, mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaría, sin cuyo requisito la operación que se realice, no surtirá efecto legal alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.