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Artículo 106 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión (como un permiso especial del gobierno) y quieres pasarla a otra persona, la Secretaría tiene que dar su permiso. Esto solo es posible si tu concesión sigue vigente y está a tu nombre, si ya cumpliste con todas tus obligaciones hasta ese momento, y si la persona que la va a recibir cumple con todos los requisitos y acepta cualquier cambio que la Secretaría le pida para que el servicio se preste bien.

Texto oficial

Artículo 106.- La Secretaría deberá aprobar la cesión o transmisión de los derechos y obligaciones derivadas de una concesión; siempre y cuando se den los siguientes supuestos: I. Que la concesión de que se trate, este vigente y a nombre del titular cedente; II. Que el titular cedente haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la concesión y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables hasta el momento en que se actualice la hipótesis; III. Que el titular propuesto reúna los requisitos establecidos en la concesión y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y IV. Que el titular propuesto acepte expresamente, en su caso, las modificaciones establecidas por la Secretaría para garantizar la adecuada prestación del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.