Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 105 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión a tu nombre (como un permiso del gobierno para usar un bien o prestar un servicio), puedes escoger hasta tres personas que te reemplacen si quedas incapacitado, te declaras ausente legalmente o mueres. Esas personas deben seguir el orden que tú elijas y heredan tanto tus derechos como tus obligaciones. Para que funcione, alguien tiene que pedirlo por escrito dentro de los 180 días después de que pase el problema. En corto, es como dejar un suplente listo por si algo te pasa.

Texto oficial

Artículo 105.- La persona física titular de una concesión, tendrá derecho a nombrar hasta tres beneficiarios, para que encaso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o muerte, puedan sustituirlo en el orden de prelación señalado por el concesionario, en los derechos y obligaciones derivados de la concesión, previa solicitud por escrito dentro de los 180 días siguientes a que se hay actualizado alguno de los supuestos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.