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Artículo 104 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien tenga una concesión para dar servicio de transporte no puede venderla ni usarla para hacer negocios. Solo puede pasarla a otra persona si la Secretaría lo autoriza después de revisar los documentos legales que presente quien la pide. Si alguien hace un trato sin seguir esta regla, no vale legalmente. Además, si la concesión es de una empresa (persona moral), no se puede transferir a nadie.

Texto oficial

Artículo 104.- Los derechos y obligaciones derivados de la concesión para la prestación del servicio de transporte, no podrán enajenarse o negociarse bajo ninguna circunstancia; sólo podrán cederse o transmitirse previo análisis y consideración de los instrumentos jurídicos idóneos que presenten los solicitantes y posterior autorización de la Secretaría, cualquier acto que se realice sin cumplir con este requisito, será nulo y no surtirá efecto legal alguno. Las concesiones otorgadas a personas morales, no son susceptibles de cesión o transmisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.