Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 103 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión (como para manejar un taxi o una ruta de transporte), para pedir una prórroga debes hacerlo por escrito dentro de los 5 meses antes de que se venza, tomando como referencia la fecha que tenga el Registro Público del Transporte. Si entregas tu solicitud a tiempo y con todos los papeles en orden, la Secretaría tiene máximo 4 meses para darte una respuesta. Si no te dicen nada en ese tiempo, se entiende que tu prórroga fue aprobada automáticamente, pero tú tienes que presentar en los siguientes 5 días los comprobantes de pago y los documentos que te pidan; después de eso, en 15 días te deben entregar el papel oficial. Si no pides la prórroga, la Secretaría igual puede cancelar tu concesión y dársela a alguien más según la ley, para que los usuarios no salgan perdiendo.

Texto oficial

Artículo 103.- La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, dentro del quinto mes anterior al vencimiento de la concesión, conforme a la vigencia que obren en los registros del Registro Público del Transporte. Si la solicitud es presentada en tiempo y forma, la Secretaría tendrá como máximo un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud para resolver sobre su procedencia; si transcurrido dicho plazo la Secretaría no da respuesta, se entenderá que la prórroga es favorable sin necesidad de certificación y el concesionario, deberá presentar dentro de los cinco días siguientes, los comprobantes de pago de derechos y los documentos e información necesaria, paraqué dentro de los quince días posteriores, le sea otorgado el documento correspondiente. La falta de solicitud no afectará el ejercicio de las facultades de la Secretaría, respecto a la extinción de la concesión y, en suceso, adjudicación en términos de esta Ley, a fin de no lesionar los derechos de los usuarios. CAPÍTULO VI DE LA CESIÓN O TRANSMISIÓN DE LAS CONCESIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.