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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/117
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría les va a avisar tanto a las autoridades locales como federales que tengan que ver con el transporte de pasajeros o de carga si otorga, suspende o termina algún permiso o concesión en la Ciudad. Esto aplica a quienes estén relacionados de manera directa o indirecta con ese servicio. Básicamente, se encarga de mantener informadas a todas las dependencias necesarias para que estén al tanto de los cambios.

Texto oficial

Artículo 117.- La Secretaría notificará a las autoridades locales y federales relacionadas directa o indirectamente con el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, sobre el otorgamiento, suspensión o extinción de las concesiones y permisos que haya efectuado para la Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 54) ↗

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