Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 117 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría les va a avisar tanto a las autoridades locales como federales que tengan que ver con el transporte de pasajeros o de carga si otorga, suspende o termina algún permiso o concesión en la Ciudad. Esto aplica a quienes estén relacionados de manera directa o indirecta con ese servicio. Básicamente, se encarga de mantener informadas a todas las dependencias necesarias para que estén al tanto de los cambios.

Texto oficial

Artículo 117.- La Secretaría notificará a las autoridades locales y federales relacionadas directa o indirectamente con el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, sobre el otorgamiento, suspensión o extinción de las concesiones y permisos que haya efectuado para la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.