Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 118 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para dar servicio de transporte público, de carga o privado en la Ciudad de México, cada año estás obligado a llevar tus vehículos a una revisión oficial. Ahí van a checar que tengas todos los papeles en regla y que las unidades estén en buenas condiciones mecánicas y de funcionamiento. También revisarán el equipamiento, como accesorios o infraestructura del vehículo. El objetivo es asegurarse de que todo cumpla con las reglas técnicas y de seguridad para que el servicio se preste de forma óptima.

Texto oficial

Artículo 118.- Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte público, mercantil o privado de pasajeros de carga con registro en la Ciudad, tendrán la obligación de acudir al proceso anual de revista vehicular, en la cuales realizará la inspección documental y físico mecánica de las unidades, equipamiento auxiliar o infraestructura, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.