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Artículo 142 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los vehículos que circulen en la Ciudad de México, ya sean para llevar pasajeros, turistas o carga, deben cumplir con las reglas sobre su peso, tamaño y capacidad que vienen en un Manual especial. Si algo no está en ese Manual, entonces hay que fijarse en las leyes federales de transporte. En otras palabras, no puedes pasarte de ciertos límites de peso, altura o espacio al manejar un vehículo de pasajeros o carga.

Texto oficial

Artículo 142.-En lo que respecta al peso, dimensiones y capacidad los vehículos de transporte de pasajeros, turismo y carga que transiten en la Ciudad, se deberán sujetar a lo establecido en el Manual correspondiente, y de manera supletoria, a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.