Artículo 143 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para registrar un vehículo de seguridad privada (como una camioneta de vigilancia), la persona dueña (ya sea una persona individual o una empresa) debe cumplir cinco condiciones. Primero, pedir el registro por escrito a la Secretaría correspondiente y decir para qué lo va a usar. Segundo, si es una empresa, demostrar que existe legalmente y que quien la representa tiene poder para hacer trámites. Tercero, dar todos los datos del vehículo (placas, modelo, número de serie, etc.). Cuarto, comprobar que pagó los derechos o impuestos del trámite. Quinto, tener una licencia o permiso de Seguridad Ciudadana para poder dar servicios de seguridad privada.
Texto oficial
Artículo 143.-El registro de vehículos de transporte de seguridad privada, se otorgará a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando la modalidad para la cual se requiere el registro; II. En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal y la personalidad jurídica vigente del representante legal coapoderado; III. Proporcionar todos los datos de identificación, de los vehículos materia de registro; IV. Acreditar el pago de los derechos correspondientes; y V. Contar con licencia o permiso de Seguridad Ciudadana para la prestación de servicios de seguridad privada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.