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Artículo 144 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los datos del Registro Público del Transporte (un archivo oficial de vehículos y transporte) se deben publicar en el sitio web de la Secretaría. Si tú pides información de ese registro y demuestras que tienes una razón válida para obtenerla, te la deben dar. Lo único que no te pueden mostrar es la información que la ley considera secreta o privada, como datos personales protegidos.

Texto oficial

Artículo 144.- La información contenida en el Registro Público del Transporte, deberá ser colocada en la página de Internet de la Secretaría y a petición de parte que acredite su interés legítimo, el Registro Público del Transporte proporcionará la información contenida en sus acervos; excepto la información reservada o confidencial que establezcan las leyes correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.