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Artículo 145 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público del Transporte solo entrega tus datos si una ley lo exige o si una autoridad con poder legal lo pide por escrito y explica bien por qué los necesita. La autoridad debe decir la razón exacta y las reglas que la obligan a pedir esa información. Tú no tienes que hacer nada; es un asunto entre el registro y la autoridad.

Texto oficial

Artículo 145.- El Registro Público del Transporte además de los supuestos del artículo anterior, proporcionará los datos queso le requieran por Ley; o bien, a solicitud formal y por escrito de autoridad competente que funde y motive la necesidad dela información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.