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Artículo 146 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en el Registro Público del Transporte, desde los jefes hasta los empleados, deben cuidar la información que está guardada ahí. Tienen la obligación de no divulgar ni compartir esos datos con nadie que no tenga derecho a verlos. Esto incluye proteger todo tipo de documentos y registros tal como lo marcan las leyes. Si no cumplen, pueden hacerse responsables por cualquier falta que cometan.

Texto oficial

Artículo 146.- El titular, funcionarios y empleados del Registro Público del Transporte, serán responsables de la confidencialidad, guarda y reserva de los registros e información contenida en éste de conformidad con las leyes que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.