Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/147
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas al Registro Público del Transporte a pedir algún documento, como un informe, un folio o una certificación, ellos están obligados a darte una constancia por escrito. Esa constancia debe tener la firma del servidor público encargado. Pero para que te la entreguen, primero tienes que mostrar y entregar el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes, tal como lo marca el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 147.- De toda información, registro, folio, certificación que realice el Registro Público del Transporte,deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y entrega del comprobante del pago de derechos que por este concepto realice el interesado, conforme a lo que disponga el Código Fiscal de la Ciudad de México. CAPÍTULO XI DEL ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.