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Artículo 147 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas al Registro Público del Transporte a pedir algún documento, como un informe, un folio o una certificación, ellos están obligados a darte una constancia por escrito. Esa constancia debe tener la firma del servidor público encargado. Pero para que te la entreguen, primero tienes que mostrar y entregar el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes, tal como lo marca el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 147.- De toda información, registro, folio, certificación que realice el Registro Público del Transporte,deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y entrega del comprobante del pago de derechos que por este concepto realice el interesado, conforme a lo que disponga el Código Fiscal de la Ciudad de México. CAPÍTULO XI DEL ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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