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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/148
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que ya no es válido, o sea, que se elimina de la ley. Si antes había una regla ahí, ahora ya no existe. Es como si ese artículo nunca hubiera estado. No tienes que preocuparte por él porque ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 148.- Se deroga.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.