Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 141 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrar un vehículo para dar servicio de transporte particular (como llevar pasajeros o carga) en la Ciudad de México, ya seas una persona (física) o una empresa (moral), necesitas cumplir estos pasos: presentar una solicitud por escrito a la Secretaría de Movilidad, explicando qué tipo de servicio piensas dar; si eres empresa, comprobar que existes legalmente y que tu representante tiene poder para firmar; dar todos los datos del vehículo que vas a registrar; pagar los derechos correspondientes; y cumplir con los demás requisitos que marca la ley. Las reglas detalladas sobre el proceso, plazos, vigencia y cuándo necesitas un permiso extra las va a definir el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 141.- El registró para realizar transporte particular de pasajeros o de carga en la Ciudad, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando la modalidad para la cual requiere registro; II. En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante legal coapoderado; III. Proporcionar todos los datos de identificación, del o los vehículos materia registro; IV. Acreditar el pago de los derechos correspondientes; y V. Cumplir con los demás requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Los reglamentos de la presente Ley establecerán el procedimiento, términos, condiciones, vigencia, causas de extinción delos registros, así como los casos en que se necesite autorización específica para realizar transporte particular de pasajeros oda carga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.