Artículo 170 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 170 dice que todo lo relacionado con calles, banquetas, transporte público y servicios de movilidad en la Ciudad debe seguir lo que marca esta ley y otras reglas del gobierno. La idea principal es que estos espacios y servicios: - **Respeten los derechos humanos** y el orden público, y se planeen con los principios de esta ley. - **Eviten que haya obstáculos** (como coches mal estacionados o cosas que estorben) en los carriles exclusivos de transporte público, para proteger la seguridad de los usuarios. - **Diseñen las calles** para que todos (peatones, ciclistas, conductores) las usen de manera justa, y que los autos no dominen el espacio, permitiendo otras actividades como caminar o convivir. - **Regulen dónde estacionar** en la calle o en lugares fuera de ella, según el tipo de terreno y las reglas de construcción. - **Apliquen medidas de protección civil** para emergencias o desastres, y la Secretaría debe mantener una red de calles estratégicas para que la gente pueda moverse en esos momentos difíciles.
Texto oficial
Artículo 170.- La infraestructura para la movilidad, sus servicios y los usos de estos espacios en la Ciudad, se sujetará a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como a las políticas establecidas por la Administración Pública, de acuerdo con los siguientes criterios: I. La infraestructura para la movilidad y sus servicios deberán promover el respeto a los derechos humanos, así cómela salvaguarda del orden público y serán planeados, diseñados y regulados bajo los principios establecidos en la presente Ley; II. Establecer políticas y mecanismos que eviten actividades que interfieran en la seguridad de los usuarios, especialmente en los sistemas de transporte público de vía exclusiva o que utilizan carriles preferenciales. Así como el retiro de los vehículos y objetos que limiten o impidan su uso adecuado; III. Promover un diseño vial que procure un uso equitativo, del espacio público por parte de todos los usuarios y que regule la circulación de vehículos motorizados para que se fomente la realización de otras actividades diferentes a la circulación; IV. Establecer lineamientos para regular el estacionamiento de vehículos en la vía pública y definir políticas de estacionamiento fuera de la vía pública de acuerdo con el uso de suelo autorizado y las disposiciones aplicables en materia de construcción y funcionamiento; V. Instaurar las medidas de protección civil y emergencia que se adopten en relación con el desplazamiento de personas y sus bienes en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteración del orden público. Para ello la Secretaría deberá preservar bajo su control, una red vial estratégica que garantice la movilidad en dichas situaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.