Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/171
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las calles y avenidas tienen partes fijas (como la carpeta asfáltica) y otras que se les agregan (como semáforos o bancas). Todo debe hacerse siguiendo las reglas para que sea seguro, funcione para todas las personas (incluyendo las que tienen alguna discapacidad) y permita que todos circulen sin problemas. Cuando se quiera poner algo nuevo en la calle, como postes o anuncios, hay que respetar este orden de importancia: primero lo que sirve para dar servicios públicos (como agua o luz), después la señalización y los nombres de las calles, luego lo que menos estorbe el paso, después la publicidad y el cuidado del entorno, y por último cualquier otra cosa que la ley permita.

Texto oficial

Artículo 171.- Las vialidades están integradas por elementos inherentes e incorporados, los cuales deberán ser diseñados, construidos y colocados en apego a la normatividad vigente y de tal forma que garanticen la seguridad, el diseño universal, su uso adecuado y permitan la circulación eficiente de todos los usuarios. La incorporación de infraestructura, servicios y demás elementos a la vialidad se sujetará a las siguientes prioridades: I. Los necesarios para proporcionar servicios públicos a la población; II. Los relacionados con la señalización vial y la nomenclatura; III. Los que menos afecten, obstaculicen u obstruyan su uso adecuado; IV. Los relacionados con la publicidad y la preservación del entorno; y V. Los demás elementos susceptibles legal y materialmente de incorporación.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.