Artículo 171 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las calles y avenidas tienen partes fijas (como la carpeta asfáltica) y otras que se les agregan (como semáforos o bancas). Todo debe hacerse siguiendo las reglas para que sea seguro, funcione para todas las personas (incluyendo las que tienen alguna discapacidad) y permita que todos circulen sin problemas. Cuando se quiera poner algo nuevo en la calle, como postes o anuncios, hay que respetar este orden de importancia: primero lo que sirve para dar servicios públicos (como agua o luz), después la señalización y los nombres de las calles, luego lo que menos estorbe el paso, después la publicidad y el cuidado del entorno, y por último cualquier otra cosa que la ley permita.
Texto oficial
Artículo 171.- Las vialidades están integradas por elementos inherentes e incorporados, los cuales deberán ser diseñados, construidos y colocados en apego a la normatividad vigente y de tal forma que garanticen la seguridad, el diseño universal, su uso adecuado y permitan la circulación eficiente de todos los usuarios. La incorporación de infraestructura, servicios y demás elementos a la vialidad se sujetará a las siguientes prioridades: I. Los necesarios para proporcionar servicios públicos a la población; II. Los relacionados con la señalización vial y la nomenclatura; III. Los que menos afecten, obstaculicen u obstruyan su uso adecuado; IV. Los relacionados con la publicidad y la preservación del entorno; y V. Los demás elementos susceptibles legal y materialmente de incorporación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.