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Artículo 172 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner algo como un puesto, una construcción, un cableado o cualquier otra cosa en las banquetas, calles o avenidas, primero necesitas un permiso de las Alcaldías o, en algunos casos, solo avisarles. La Alcaldía checará con otras autoridades (como las de protección civil o movilidad) si está bien. Los detalles exactos de cómo pedir ese permiso, qué papeles necesitas y cuándo te lo pueden quitar están en otros reglamentos de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 172.- Para incorporar infraestructura, servicios y/o cualquier elemento a la vialidad, es necesario contar con la autorización de inscripción expedido por las Alcaldías o el aviso correspondiente; en el ámbito de sus atribuciones. Para expedir la autorización, la Alcaldía requerirá visto bueno de las autoridades competentes. Los requisitos, procedimiento para obtener la autorización para la incorporación de infraestructura, servicios y elementos a la vialidad, así como las causas para su extinción y revocación se establecen en los reglamentos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.