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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/169
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
169

Artículo 169 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres fabricar o vender aparatos o tecnologías para el sistema de cobro de tarifas (como lectores de tarjetas o aplicaciones de pago), necesitas pedirle permiso a la Secretaría antes de usarlos. Ellos revisarán primero tus productos para decidir si los aprueban. Los pasos y documentos que debes entregar para obtener ese permiso están explicados en el reglamento de la ley. Esto aplica tanto si eres una persona como una empresa.

Texto oficial

Artículo 169.- Las personas físicas y morales interesadas en fabricar y comercializar cualquier tipo de dispositivo y tecnología relacionada con el sistema de cobro de tarifa deberán contar con una autorización expedida por la Secretaría, la cual dictaminará previamente los productos para su uso. Los requisitos y procedimiento para dicha autorización se establecen en el reglamento. CAPÍTULO XIV DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SU USO

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 64) ↗

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