Artículo 169 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres fabricar o vender aparatos o tecnologías para el sistema de cobro de tarifas (como lectores de tarjetas o aplicaciones de pago), necesitas pedirle permiso a la Secretaría antes de usarlos. Ellos revisarán primero tus productos para decidir si los aprueban. Los pasos y documentos que debes entregar para obtener ese permiso están explicados en el reglamento de la ley. Esto aplica tanto si eres una persona como una empresa.
Texto oficial
Artículo 169.- Las personas físicas y morales interesadas en fabricar y comercializar cualquier tipo de dispositivo y tecnología relacionada con el sistema de cobro de tarifa deberán contar con una autorización expedida por la Secretaría, la cual dictaminará previamente los productos para su uso. Los requisitos y procedimiento para dicha autorización se establecen en el reglamento. CAPÍTULO XIV DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SU USO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.