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Artículo 168 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear sistemas para cobrar las tarifas del transporte público. Siempre que sea posible, usará tecnología moderna para que la forma de pago sea la misma en todos los transportes, con un solo sistema automático de cobro. También podrá agregar al sistema otros ingresos que no vengan de las tarifas, como multas o publicidad, si así lo deciden.

Texto oficial

Artículo 168.- La Secretaría establecerá los sistemas para el cobro de las tarifas de servicio público, incorporando en lo posible, los avances tecnológicos existentes que permitan homologar la forma de cobro de la tarifa de transporte público, mediante un sistema único de cobro automático, en el cual se podrán incluir los ingresos no tarifarios que, en su caso, se determinen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.