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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las licencias de manejar dejan de ser válidas si te suspenden o cancelan el permiso, si se vence su fecha de vigencia o si pasa algo más que diga la ley o los reglamentos de tránsito.

Texto oficial

Artículo 66.- Las licencias o permisos para conducir se extinguen por las siguientes causas: I. Suspensión o cancelación; II. Expiración del plazo por el que fue otorgada; y III. Las previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 37) ↗

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