Artículo 137 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Público del Transporte es como un archivo oficial donde se guardan todos los datos importantes sobre el transporte. Este artículo dice que ese archivo debe tener 14 listados distintos, como: quiénes tienen permisos o concesiones para operar, las licencias de manejo, los dueños de los vehículos, las multas o sanciones que se hayan puesto, y los conductores que no sean aptos para manejar. También se incluyen los coches de seguridad privada, los que se usan para servicios de taxi o carga, y cualquier otra cosa que la Secretaría considere necesario agregar.
Texto oficial
Artículo 137. - El Registro Público del Transporte se integrará por los siguientes registros: I. De los titulares de las Concesiones y permisos; II. De los gravámenes a las concesiones; III. De las autorizaciones para prestar el servicio de transporte a Entidades; IV. De permisos de transporte privado, mercantil y ciclo taxis; V. De licencias y permisos de conducir; VI. De representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte, privado y mercantil de pasajeros y de carga; VII. De personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el transporte por motivo de subespecialidad a particulares y a la Secretaría. VIII. De vehículos matriculados en la Ciudad; IX. De vehículos de Transporte de Seguridad Privada; X. De infracciones, sanciones y delitos relacionados con el transporte; XI. De operadores no aptos y de aquellos solicitantes de permisos o licencias para conducir que se encuentren en la misma situación; XII. De operadores por concesión de transporte público, individual, en corredores, metropolitano y colectivo de pasajeros y de carga; XIII. Transmisión de dominio, incluyendo al titular y la persona a la que se le transfiera la propiedad por cualquier acto jurídico, que deberá acreditarse con la factura original o similar, así como cualquier documento oficial que acredite que la propiedad es legal o el interés es legítimo. Las personas físicas y morales que se dediquen a la venta de vehículos deberán registrar ante la Secretaría, los datos de la persona que adquiere el vehículo. XIV. Las demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.