Artículo 136 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La función del registro se basa en estos principios principales, pero pueden haber más según la ley de la Ciudad de México. **Publicidad**: cualquiera puede consultar la información registrada. **Inscripción**: los documentos importantes deben anotarse en el registro para que tengan efecto legal. **Especialidad**: cada propiedad o derecho debe estar claramente identificado, sin confusiones. **Tracto Sucesivo**: los cambios de dueño deben seguir un orden, como una cadena sin saltos. **Legalidad**: todo lo que se registra debe cumplir con la ley. **Fe Pública**: lo que dice el registro se considera verdadero frente a los demás. **Seguridad jurídica**: el registro protege tus derechos para que nadie te los quite fácilmente.
Texto oficial
Artículo 136.- La función registral se prestará con base en los siguientes principios registrales de manera enunciativa más no limitativa de conformidad con la Ley Registral para la Ciudad de México: I. Publicidad; II. Inscripción; III. Especialidad o determinación; IV. Tracto Sucesivo; V. Legalidad; VI. Fe Pública Registral; y VII. La seguridad jurídica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.