Artículo 138 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a llevar un control especial de los carros que usan las empresas de seguridad privada, como las que cuidan casas o negocios. Esto será como una lista oficial donde se anoten todos esos vehículos autorizados para andar en la calle. Para que esa lista esté completa, la dependencia encargada del transporte se pondrá de acuerdo con la de seguridad ciudadana, que es la que tiene los datos de esos carros. Básicamente, se van a compartir información entre ellas para tener todo en orden. Así se aseguran de que solo los carros con permiso trabajen en la seguridad privada.
Texto oficial
Artículo 138.- El Registro Público del Transporte contará con una sección de Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada cuya base de datos contendrá la información correspondiente a los vehículos autorizados para la prestación del servicio privado de transporte de seguridad privada. Para la integración de la sección de Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada, la Secretaría se coordinará con Seguridad Ciudadana, quien deberá proveerle la información necesaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.