Artículo 139 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres dar servicio de transporte particular (como llevar pasajeros o carga), necesitas registrarte primero ante la Secretaría de Movilidad. Para eso, tienes que cumplir con los requisitos que ellos pidan y pagar las cuotas que correspondan. No puedes empezar a trabajar hasta que tengas ese registro. Es como un permiso oficial que te autoriza a operar.
Texto oficial
Artículo 139.- Para la realización de los servicios de transporte particulares de pasajeros y de carga, los interesados deberán contar con un registro ante la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto y el pagoda los derechos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.