Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/139
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres dar servicio de transporte particular (como llevar pasajeros o carga), necesitas registrarte primero ante la Secretaría de Movilidad. Para eso, tienes que cumplir con los requisitos que ellos pidan y pagar las cuotas que correspondan. No puedes empezar a trabajar hasta que tengas ese registro. Es como un permiso oficial que te autoriza a operar.

Texto oficial

Artículo 139.- Para la realización de los servicios de transporte particulares de pasajeros y de carga, los interesados deberán contar con un registro ante la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto y el pagoda los derechos correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.