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Artículo 139 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres dar servicio de transporte particular (como llevar pasajeros o carga), necesitas registrarte primero ante la Secretaría de Movilidad. Para eso, tienes que cumplir con los requisitos que ellos pidan y pagar las cuotas que correspondan. No puedes empezar a trabajar hasta que tengas ese registro. Es como un permiso oficial que te autoriza a operar.

Texto oficial

Artículo 139.- Para la realización de los servicios de transporte particulares de pasajeros y de carga, los interesados deberán contar con un registro ante la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto y el pagoda los derechos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.