Artículo 42 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que el gobierno de la Ciudad debe hacer un plan de seguridad vial que incluya medidas para proteger a todos los que usan las calles, como peatones, ciclistas, motoristas y conductores, dando prioridad a los que van más vulnerables, como caminar o andar en bici. Para que funcione, varias dependencias como la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Obras, Desarrollo Urbano y las Alcaldías deben coordinarse y aplicar bien el plan. Este programa se tiene que publicar en el primer año después de que el Jefe de Gobierno empiece su cargo, dura seis años y se revisa cada tres para ver si necesita ajustes.
Texto oficial
Artículo 42.- El Programa Integral de Seguridad Vial deberá considerar todas las medidas administrativas, operativas y descoordinación que garanticen la seguridad vial de todos los usuarios de la vía, anteponiendo la jerarquía de movilidad. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con Seguridad Ciudadana, Secretaria del Medio Ambiente, Secretaría de Obras, Secretaría de Desarrollo Urbano, Alcaldías y otras autoridades competentes, la correcta aplicación de este programa, el cual debe publicarse el primer año posterior a la toma de posesión de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; su vigencia será de seis años y se revisará cada tres años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.