Artículo 41 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa Integral de Movilidad es un plan que debe incluir, como mínimo, un diagnóstico de la situación actual del tránsito, metas y objetivos claros basados en el plan general de la Ciudad, y subprogramas para manejar el tránsito de vehículos, mejorar el transporte público, fomentar el uso de la bicicleta y caminar, y hacer que las calles sean accesibles para personas con discapacidad. También debe incluir acciones para ordenar las vialidades principales, mejorar la infraestructura, gestionar estacionamientos, distribuir mercancías y coordinar el transporte en la zona metropolitana. Otra parte importante es promover que la gente maneje con cortesía y cambie hábitos para moverse de forma más ecológica, además de reducir accidentes de tránsito. El programa debe estar ligado a otros planes de la Ciudad, definir quién es responsable de ejecutarlo, coordinarse con el gobierno federal, estatal y municipal, e incluir mecanismos para evaluarlo, actualizarlo y corregirlo si es necesario.
Texto oficial
Artículo 41.- El Programa Integral de Movilidad debe contener como mínimo: I. El diagnóstico; II. Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad; III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo sustentable de la Ciudad; como mínimo debe incluir temas referentes a: a) Ordenación del tránsito de vehículos; b) Promoción e integración del transporte público de pasajeros; c) Fomento del uso de la bicicleta y de los desplazamientos a pie, así como la accesibilidad para el desplazamiento de personas con discapacidad; d) Ordenación y aprovechamiento de la red vial primaria; e) Mejoramiento y eficiencia del transporte público de pasajeros, con énfasis en la accesibilidad para las personas con discapacidad; f) Infraestructura para la movilidad; g) Gestión del estacionamiento; h) Transporte y distribución de mercancías; i) Gestión del transporte metropolitano; j) Medidas para promover la circulación de personas y vehículos con prudencia y cortesía, así como la promoción den cambio de hábitos en la forma en que se realizan los desplazamientos diarios que suscite una movilidad más sustentable; y k) Acciones encaminadas a reducir hechos de tránsito. IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación; V. Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución; VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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