Artículo 40 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que el gobierno de la ciudad debe hacer un plan general de movilidad (es decir, cómo se mueve la gente). Ese plan tiene que incluir todas las medidas necesarias para que el transporte funcione bien y mejorar los viajes de las personas, siguiendo las reglas de esta ley. Además, dentro de ese plan debe haber un programa especial enfocado en género y movilidad. Ese programa debe tener metas y acciones concretas para que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades al usar el transporte, tomando en cuenta la accesibilidad (que sea fácil de usar para todos), la igualdad sustantiva (que se trate de verdad de manera justa), la equidad y la seguridad. También debe incluir medidas para eliminar la violencia y el acoso sexual en el transporte.
Texto oficial
Artículo 40.- El Programa Integral de Movilidad de la Ciudad, deberá considerar todas las medidas administrativas y operativas que garanticen el adecuado funcionamiento del Sistema de Movilidad y las políticas conducentes que mejoren las condiciones de viaje de los usuarios de acuerdo a los principios de esta Ley. Dentro de este programa, deberá contemplarse la elaboración y aplicación de un programa estratégico de género y movilidad que establezca metas, estrategias y acciones específicas en materia de género y que deberá integrar criterios de accesibilidad, igualdad sustantiva, equidad y seguridad, además de acciones para eliminar todo tipo de violencia y de acoso sexual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.