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Artículo 39 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para organizar cómo te mueves y cómo prevenir accidentes, se usarán tres planes: uno general de movilidad (cómo andas en la calle), otro de seguridad vial (cómo evitar choques o atropellados), y planes más específicos para casos concretos. Estos planes se hacen o se cambian según la información que den los sistemas que miden el tráfico y los accidentes. Con esos datos, revisan que el plan siga siendo útil y que no contradiga a otros planes de la ciudad. Si las razones por las que se aprobó el plan ya no existen, lo modifican o crean uno nuevo.

Texto oficial

Artículo 39.- La planeación de la movilidad y de la seguridad vial se ejecutará a través de los siguientes instrumentos: I. Programa Integral de Movilidad; II. Programa Integral de Seguridad Vial; y III. Programas específicos. Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.