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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para organizar cómo te mueves y cómo prevenir accidentes, se usarán tres planes: uno general de movilidad (cómo andas en la calle), otro de seguridad vial (cómo evitar choques o atropellados), y planes más específicos para casos concretos. Estos planes se hacen o se cambian según la información que den los sistemas que miden el tráfico y los accidentes. Con esos datos, revisan que el plan siga siendo útil y que no contradiga a otros planes de la ciudad. Si las razones por las que se aprobó el plan ya no existen, lo modifican o crean uno nuevo.

Texto oficial

Artículo 39.- La planeación de la movilidad y de la seguridad vial se ejecutará a través de los siguientes instrumentos: I. Programa Integral de Movilidad; II. Programa Integral de Seguridad Vial; y III. Programas específicos. Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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