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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que todos los servicios donde te mueves, como el transporte público, las calles y las vías para autos o bicicletas, deben funcionar según lo que ya está planeado en los documentos oficiales de movilidad. Esos instrumentos de planeación son como los mapas o reglas que el gobierno ya tiene listos para organizar cómo circular en tu ciudad. O sea, nadie puede inventar rutas o cambiar horarios al aventón, todo tiene que seguir el plan que ya se aprobó. Así te aseguras de que el transporte y las vialidades sean ordenados y no un desmadre.

Texto oficial

Artículo 38.- Los servicios públicos referentes a movilidad, transporte y vialidad en todas sus modalidades, se prestarán desacuerdo a lo estipulado en los instrumentos de planeación de la movilidad.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.