Artículo 37 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 37 dice que al planear cómo nos movemos en la Ciudad, se deben seguir estas reglas: - Que el transporte público funcione bien, esté conectado entre rutas, tenga horarios seguidos y se pueda pagar fácil, para que sea de calidad. - Que se den pláticas de educación vial para proteger a todos, sobre todo a personas con discapacidad o que se mueven con dificultad. - Que banquetas, calles y paradas estén diseñadas para que cualquier persona, incluyendo las que tienen discapacidad, las pueda usar sin problemas. - Que se fomente usar el transporte público y dejar el coche particular solo cuando sea necesario. - Que la gente pueda opinar en las decisiones sobre cómo mejorar la movilidad. - Que los nuevos edificios o casas se construyan cerca de rutas de transporte para que la ciudad crezca de manera ordenada y sustentable. - Que haya más opciones para vivir cerca del trabajo, la escuela o los servicios, y así evitar viajes largos y contaminantes. - Que se dé prioridad a mejorar el transporte público, las bicicletas y caminar, en lugar de los autos. - Que el sistema de movilidad tenga varias opciones de transporte para que no se caiga si una falla, y que sea fuerte, eficiente y se revise seguido. - Que el reparto de mercancías sea más eficiente para que no afecte tanto a otros usuarios de la calle, como peatones o ciclistas. - Que las decisiones se tomen con base en estudios técnicos para no gastar dinero público de más. - Que se hagan planes con perspectiva de género para que las mujeres viajen seguras, sin acoso ni violencia sexual en el transporte público.
Texto oficial
Artículo 37.- La planeación de la movilidad y de la seguridad vial en la Ciudad, observará los siguientes criterios: I. Procurar la integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago para garantizar que los horarios, transferencias modales, frecuencias de paso y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona el servicio de transporte público colectivo, sean de calidad para el usuario y que busque la conexión de rutas urbanas y metropolitanas; II. Adoptar medidas en materia de educación vial, con el objetivo de garantizar la protección de la vida y de la integridad física especialmente, de las personas con discapacidad y/o movilidad limitada; III. Establecer criterios y acciones de diseño universal en la infraestructura para la movilidad con especial atención aros requerimientos de personas con discapacidad y movilidad limitada; IV. Establecer las medidas que incentiven y fomenten el uso del transporte público y el uso racional del automóvil particular; V. Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones que incidan en la movilidad; VI. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sustentable y la funcionalidad de la vía pública, inobservancia a las disposiciones relativas al uso del suelo y la imagen urbana con relación a la oferta de transporte público, a través de medidas coordinadas con la Secretaría de Desarrollo Urbano y los municipios metropolitanos que desincentiven el desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que no estén cubiertos por el Sistema Integrado de Transporte; VII. Impulsar programas y proyectos que permitan la aproximación entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud o culturales y complementarios que eviten y reduzcan las externalidades negativas de la movilidad; VIII. Priorizar la planeación de los sistemas de transporte público y de la movilidad no motorizada; IX. Incrementar la resiliencia del sistema de movilidad fomentando diversas opciones de transporte y procurando la autonomía, eficiencia, evaluación continua y fortaleza en los elementos cruciales del sistema; X. Promover acciones para hacer más eficiente la distribución de mercancías con objeto de aumentar la productividad de la Ciudad, y reducir los impactos de los vehículos de carga en los demás usuarios del sistema de movilidad; XI. Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos, y XII. Promover políticas y planes con perspectiva de género que promuevan y garanticen la igualdad sustantiva, la equidad, la seguridad e integridad física de las mujeres en materia de movilidad, así como estrategias y acciones que prevengan y erradiquen la violencia sexual, el acoso y las agresiones dentro del sistema de transporte público integrado y concesionado. CAPÍTULO II PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD
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