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Artículo 43 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plan de seguridad vial de la ciudad debe incluir forzosamente: un diagnóstico completo, metas claras basadas en las prioridades de desarrollo de la ciudad, y programas con acciones detalladas. Esos programas deben cubrir temas como dónde y por qué ocurren los accidentes, el estado de las calles y señalamientos, las intersecciones y avenidas más peligrosas, cómo prevenir choques, y reglas para el uso de motos. También tiene que explicar cómo se relaciona con otros planes de la ciudad, quién se hace responsable de cada tarea, cómo se coordina con el gobierno federal, estatal y municipios, y cuáles serán los mecanismos para evaluarlo, actualizarlo o corregirlo si falla.

Texto oficial

Artículo 43.- El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir como mínimo: I. El diagnóstico; II. Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad; III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo de la Ciudad; como mínimo debe incluir temas referentes a: a) Patrón de ocurrencia de hechos de tránsito; b) Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la vía; c) Intersecciones y corredores con mayor índice de hechos de tránsito en vías primarias; d) Actividades de prevención de hechos de tránsito; y e) Ordenamiento y regulación del uso de la motocicleta. IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación; V. Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución; VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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