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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que para crear y aprobar los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial, se debe seguir lo que marca otra ley: la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Esa otra ley es la que pone las reglas sobre cómo planear y aprobar estos programas. En pocas palabras, no pueden hacerlos a su modo, tienen que respetar el procedimiento que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 44.- La formulación y aprobación de los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial será de acuerdo a la establecido en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

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