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Artículo 44 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que para crear y aprobar los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial, se debe seguir lo que marca otra ley: la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Esa otra ley es la que pone las reglas sobre cómo planear y aprobar estos programas. En pocas palabras, no pueden hacerlos a su modo, tienen que respetar el procedimiento que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 44.- La formulación y aprobación de los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial será de acuerdo a la establecido en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.