Artículo 69 Bis de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te agarran manejando borracho o bajo el efecto de drogas, la policía te va a quitar la licencia de manejo por el tiempo que diga el artículo 68 de esta ley, sin importar si la sacaste en la Ciudad de México, en otro estado o hasta en otro país. Si tu licencia vence antes de que termine ese castigo, no podrás tramitar una nueva ni ningún otro permiso para manejar mientras dure la suspensión. Si nunca has sacado licencia y te cachan manejando en estas condiciones, tampoco podrás hacer ningún trámite para obtener una durante el tiempo de la suspensión o de por vida si aplica el artículo 67. Además, aunque tengas una licencia de otro estado o país, no podrás manejar en la Ciudad de México durante ese tiempo. Si te agarran manejando a pesar de la prohibición, te multarán con 180 veces la Unidad de Medida de Actualización de la CDMX y te llevarán el coche al corralón.
Texto oficial
Artículo 69 Bis.-Al momento de sancionar a una persona por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, Seguridad Ciudadana deberá retener las Licencias y Permisos de Conducir expedidos por la Secretaría o por cualquier entidad federativa o país durante los periodos establecidos en el artículo 68 de esta Ley. Las personas titulares de licencias de conducir que expiren previo al término de la suspensión en términos del artículo 68 de este ordenamiento, no podrán realizar trámite alguno ante la Secretaría tendiente a la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo durante el periodo de la suspensión. Las personas que no sean titulares de una licencia o permiso para conducir expedido por la Secretaría y que incurran en los supuestos previstos en los artículos 67 y 68 de esta Ley no podrán realizar trámite alguno ante la Secretaría tendiente a la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo durante el periodo de la suspensión o de forma definitiva en el caso de los supuestos del artículo 67. Las personas que cumplan con las hipótesis previstas en los artículos 67 y 68 de esta Ley quedarán impedidas para conducir vehículos motorizados durante el periodo de suspensión o de forma definitiva en el caso del artículo 67 en el territorio de la Ciudad, sin importar que cuenten con una licencia o permiso de conducir expedido por otra entidad federativa o país. La persona conductora que infrinja el párrafo anterior se le impondrá una sanción de ciento ochenta veces la Unidad de Medida de Actualización de la Ciudad de México vigente y se remitirá el vehículo al depósito vehicular
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.