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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/69
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te suspendieron o cancelaron tu licencia, no te la van a renovar. Tampoco si entregas papeles falsos o dices mentiras al tramitarla. Si antes te cancelaron un permiso por tu culpa, igual aplica. Y si un juez o autoridad lo ordena, tampoco podrás sacarla.

Texto oficial

Artículo 69.- A ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir en los siguientes casos: I. Si el permiso o licencia para conducir está suspendida o cancelada; II. Cuando presente documentación falsa o alterada o proporcione informes falsos, en la solicitud correspondiente; III. Cuando le haya sido cancelado un permiso o concesión por causas imputables a su persona; y IV. Cuando así lo ordene la autoridad judicial o administrativa.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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