Artículo 69 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te suspendieron o cancelaron tu licencia, no te la van a renovar. Tampoco si entregas papeles falsos o dices mentiras al tramitarla. Si antes te cancelaron un permiso por tu culpa, igual aplica. Y si un juez o autoridad lo ordena, tampoco podrás sacarla.
Texto oficial
Artículo 69.- A ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir en los siguientes casos: I. Si el permiso o licencia para conducir está suspendida o cancelada; II. Cuando presente documentación falsa o alterada o proporcione informes falsos, en la solicitud correspondiente; III. Cuando le haya sido cancelado un permiso o concesión por causas imputables a su persona; y IV. Cuando así lo ordene la autoridad judicial o administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.