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Artículo 68 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te puede suspender la licencia de manejo de seis meses hasta tres años. Te la suspenderán si juntas tres multas en un año por violar esta ley. También si chocas o dañas a alguien o sus cosas y no pagas los daños. Si te cachan por primera vez manejando borracho o bajo el efecto de drogas, te la suspenden un año y tendrás que pagar un tratamiento contra adicciones. Si te reinciden en menos de tres años, serán tres años de suspensión y también tendrás que tomar el tratamiento. Además, si te cancelan la licencia, no podrás manejar en la Ciudad ni con una licencia de otro estado. Si te atoras, te multarán con 180 veces la Unidad de Medida vigente (como 18,000 pesos) y te llevarán el coche al corralón.

Texto oficial

Artículo 68.- La Secretaría suspenderá en forma temporal el uso de licencia o permiso para conducir, por un término de seis meses a tres años, en los siguientes casos: I. Si el conductor acumula tres infracciones a la presente Ley o sus reglamentos en el transcurso de un año; II. Cuando el titular de la misma haya causado algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un vehículo; III. Por un año, cuando la persona titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito; quedando obligada la persona infractora a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada; y IV. Por tres años, cuando la persona titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo menor a tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito; quedando obligada la persona infractora a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada. La persona titular de la licencia o permiso cancelado, quedará impedido para conducir vehículos motorizados en el territorio de la Ciudad con licencia o permiso para conducir expedido en otra entidad federativa o país. El conductor que infrinja el párrafo anterior, se le impondrá una sanción de ciento ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente y se remitirá el vehículo al depósito vehicular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.