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Artículo 70 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una licencia de manejo de otro país, no puedes manejar camiones de carga o de pasajeros (como taxis o combis) que estén registrados en la Ciudad. Esa regla aplica aunque tu licencia extranjera sea válida. Solo los que tengan una licencia o permiso mexicano pueden hacer ese tipo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 70.- A ninguna persona que porte una licencia o permiso para conducir expedido en el extranjero, se le permitirá conducir vehículos de transporte público de pasajeros o de carga registrados en la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.