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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/71
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas o eres dueño de un coche, moto o cualquier vehículo con motor, eres responsable de arreglar cualquier daño que causes a otra persona o a sus cosas mientras conduces. Esto incluye lesiones físicas o destrozos en sus pertenencias, como golpear su coche o romper algo de su propiedad. No importa si el carro es tuyo o lo prestaste: tú tienes que responder por los perjuicios. Es decir, si chocas y alguien sale lastimado o sufre pérdidas, te toca pagar los gastos médicos o reparaciones.

Texto oficial

Artículo 71.- Los conductores y propietarios de vehículos motorizados, están obligados a responder por los daños y perjuicios causados a terceros en su persona y/o bienes, por la conducción de estos.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.