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Artículo 47 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a crear y manejar una base de datos llamada Sistema de información y seguimiento de movilidad. Sirve para guardar, organizar y mantener al día información sobre cómo se mueve la gente en la ciudad, como el transporte y las calles. Los datos los van a aportar distintas dependencias del gobierno, y todo debe estar coordinado entre ellas. La base incluirá mapas, estadísticas, indicadores de cómo funciona la movilidad y cómo van los proyectos. Toda esta información será pública, pero cuidando los datos personales según la ley de protección de datos de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 47.- El Sistema de información y seguimiento de movilidad es la base de datos que la Secretaría deberá integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la información sobre la Ciudad en materia de movilidad. La información que alimente al sistema será enviada y generada por los organismos y entidades que correspondan, con los cuales deberá coordinarse. Este sistema estará compuesto por información georreferenciada y estadística, indicadores de movilidad y gestión administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeación e información sobre el avance de proyectos y programas. La información del sistema permitirá dar seguimiento y difusión a la información en la materia, podrá incluir componentes de datos abiertos y.se regirá por lo establecido en la Ley de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.