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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que para vigilar y mejorar cómo funciona la movilidad (trasladarte de un lugar a otro) y la seguridad vial (evitar accidentes en la calle), se van a usar varias herramientas. Entre ellas están sistemas que juntan información para darle seguimiento a estos temas, un anuario con datos cada año, auditorías para revisar cómo están las calles y el transporte, un banco de proyectos de obra pública, y formas de preguntar directamente a la gente, como encuestas y consultas ciudadanas. Todo esto sirve para saber si las políticas y programas están funcionando y cómo mejorarlos.

Texto oficial

Artículo 46.- El seguimiento, evaluación y control de la política, los programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial se realizarán a través de las siguientes herramientas: I. Sistema de información y seguimiento de movilidad; II. Sistema de información y seguimiento de seguridad vial; III. Anuario de movilidad; IV. Auditorías de movilidad y seguridad vial; V. Banco de proyectos de infraestructura para la movilidad; y VI. Encuesta ciudadana. VII. Consulta ciudadana.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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