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Artículo 46 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que para vigilar y mejorar cómo funciona la movilidad (trasladarte de un lugar a otro) y la seguridad vial (evitar accidentes en la calle), se van a usar varias herramientas. Entre ellas están sistemas que juntan información para darle seguimiento a estos temas, un anuario con datos cada año, auditorías para revisar cómo están las calles y el transporte, un banco de proyectos de obra pública, y formas de preguntar directamente a la gente, como encuestas y consultas ciudadanas. Todo esto sirve para saber si las políticas y programas están funcionando y cómo mejorarlos.

Texto oficial

Artículo 46.- El seguimiento, evaluación y control de la política, los programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial se realizarán a través de las siguientes herramientas: I. Sistema de información y seguimiento de movilidad; II. Sistema de información y seguimiento de seguridad vial; III. Anuario de movilidad; IV. Auditorías de movilidad y seguridad vial; V. Banco de proyectos de infraestructura para la movilidad; y VI. Encuesta ciudadana. VII. Consulta ciudadana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.