Artículo 133 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te lastima (un accidente, una agresión) y tú mueres o te quedas con una incapacidad, esta persona tiene que pagarte una reparación. Esa reparación se calcula usando las reglas de la Ley Federal del Trabajo, no importa si además un juez ordena otro tipo de castigo o pago. Para sacar la cantidad exacta, se usa como base la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo que el gobierno actualiza cada año. El pago final será tantas UMA como diga esa misma ley, según el tipo de incapacidad que tengas (total, parcial, permanente o temporal).
Texto oficial
Artículo 133.- Cuando el daño que se cause a las personas produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo con independencia de las acciones y reparación del daño que determine la autoridad judicial. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades señaladas en la Ley Federal del Trabajo. CAPITULO X DEL REGISTRO PÚBLICO DEL TRANSPORTE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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