Artículo 194 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 194 dice que el gobierno debe asegurarse de que las calles y carreteras se usen respetando el orden de prioridad para moverse (primero peatones, luego bicicletas, transporte público, etc.) y las reglas de esta ley. Ni las autoridades ni los ciudadanos pueden impedir que la gente camine o transite por las vías. Solo se puede prohibir que circulen vehículos en ciertos días, horarios y calles, pero únicamente para mejorar el medio ambiente, la seguridad vial o evitar tráfico pesado en zonas conflictivas.
Texto oficial
Artículo 194.- La Administración Pública tomará las medidas necesarias que garanticen que el uso de la infraestructura para la movilidad, se lleve a cabo de acuerdo a la jerarquía de movilidad y los principios establecidos en la presente Ley. Las autoridades y los particulares no podrán limitar el tránsito de las personas en las vialidades. Sólo se podrán establecer restricciones a la circulación de vehículos en días, horarios y vialidades con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de seguridad vial y evitar congestionamientos viales en puntos críticos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.