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Artículo 195 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, en lo que le toque, tiene que construir y cuidar las calles, banquetas, puentes y todo lo necesario para que puedas moverte y usar el transporte. También debe asegurarse de que puedas andar en la vía pública sin peligro, que las calles estén accesibles para todos, incluyendo personas con discapacidad, y que los transportes funcionen bien. Si ves que hay baches, banquetas rotas, falta de rampas o algo que esté mal en las vialidades o el transporte, puedes reportarlo. Las autoridades están obligadas a atender tu queja y solucionar el problema según lo que les corresponda.

Texto oficial

Artículo 195.- La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá establecer y mantener la infraestructura para la movilidad y sus servicios. Se garantizará la estancia y tránsito en la vía pública en condiciones de seguridad y accesibilidad de las vialidades y de los servicios de transporte. Las autoridades deberán atender en el ámbito de su competencia las denuncias por deficiencias en la infraestructura para amovilidad o por irregularidades en su uso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.