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Artículo 196 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sufres un accidente o daños por falta de señales de tránsito o porque una calle está en mal estado o sin mantenimiento, el gobierno debe pagarte por los perjuicios. Esto aplica también si vas caminando o en bicicleta. El mantenimiento de las avenidas grandes es responsabilidad de la Secretaría de Obras, y el de las calles más chicas, de las Alcaldías. Para pedir que te indemnicen, tienes que seguir los pasos que marca la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 196.- La Administración Pública indemnizará a quien sufra daños y perjuicios a consecuencia de la falta y/o mantenimiento de la señalización, así como del mal estado y/o falta de mantenimiento de la vialidad, incluyendo a peatones ciclistas. Para efectos del párrafo que antecede, el mantenimiento de las vías primarias serán responsabilidad de la Secretaría de Obras y las vías secundarias de las Alcaldías. El procedimiento y demás preceptos para la solicitud e indemnización a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.