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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/196
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
196

Artículo 196 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sufres un accidente o daños por falta de señales de tránsito o porque una calle está en mal estado o sin mantenimiento, el gobierno debe pagarte por los perjuicios. Esto aplica también si vas caminando o en bicicleta. El mantenimiento de las avenidas grandes es responsabilidad de la Secretaría de Obras, y el de las calles más chicas, de las Alcaldías. Para pedir que te indemnicen, tienes que seguir los pasos que marca la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 196.- La Administración Pública indemnizará a quien sufra daños y perjuicios a consecuencia de la falta y/o mantenimiento de la señalización, así como del mal estado y/o falta de mantenimiento de la vialidad, incluyendo a peatones ciclistas. Para efectos del párrafo que antecede, el mantenimiento de las vías primarias serán responsabilidad de la Secretaría de Obras y las vías secundarias de las Alcaldías. El procedimiento y demás preceptos para la solicitud e indemnización a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.