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Artículo 197 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes la obligación de conocer y seguir las señales de tránsito, las reglas para circular por calles y carreteras, y las normas para usar el transporte público. También debes obedecer lo que te indiquen las autoridades de movilidad y seguridad vial. Además, todos debemos ayudar a mantener en buen estado las calles, banquetas, carreteras y demás infraestructura para moverse. No debes dañar, tapar o poner en riesgo a otras personas con tus acciones. Si causas algún daño a esa infraestructura, tendrás que pagar por los arreglos necesarios.

Texto oficial

Artículo 197.- Todos los usuarios de la infraestructura para la movilidad están obligados a conocer y cumplir las señales de tránsito, las normas de circulación en las vialidades y normas para el uso del servicio de transporte público; así como obedecer las indicaciones que den las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial. Toda persona debe contribuir a preservar en condiciones óptimas la infraestructura para la movilidad. Debe abstenerse de dañar, obstruir sus elementos o poner en riesgo a las demás personas. Quien ocasione algún daño o perjuicio a la infraestructura para la movilidad deberá cubrir el pago correspondiente por los daños causados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.