Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/197
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
197

Artículo 197 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes la obligación de conocer y seguir las señales de tránsito, las reglas para circular por calles y carreteras, y las normas para usar el transporte público. También debes obedecer lo que te indiquen las autoridades de movilidad y seguridad vial. Además, todos debemos ayudar a mantener en buen estado las calles, banquetas, carreteras y demás infraestructura para moverse. No debes dañar, tapar o poner en riesgo a otras personas con tus acciones. Si causas algún daño a esa infraestructura, tendrás que pagar por los arreglos necesarios.

Texto oficial

Artículo 197.- Todos los usuarios de la infraestructura para la movilidad están obligados a conocer y cumplir las señales de tránsito, las normas de circulación en las vialidades y normas para el uso del servicio de transporte público; así como obedecer las indicaciones que den las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial. Toda persona debe contribuir a preservar en condiciones óptimas la infraestructura para la movilidad. Debe abstenerse de dañar, obstruir sus elementos o poner en riesgo a las demás personas. Quien ocasione algún daño o perjuicio a la infraestructura para la movilidad deberá cubrir el pago correspondiente por los daños causados.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.