Artículo 165 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se quiera proponer un nuevo precio o cambiar la tarifa del transporte público —ya sea que lo maneje el gobierno directamente o una empresa concesionaria—, la Secretaría encargada tiene que tomar en cuenta varios factores económicos y todos los costos que afecten el servicio, como mantenimiento, combustible o sueldos. También debe escuchar la opinión del organismo que presta el servicio. Para fijar el precio, la Secretaría usará como base el dinero que el gobierno le haya asignado a ese organismo en el presupuesto anual, y revisará los informes que entreguen tanto los organismos de transporte como los concesionarios sobre sus gastos.
Texto oficial
Artículo 165.- Para la propuesta de establecimiento o modificación de tarifas para el servicio de transporte público otorgado directamente por la Administración Pública, así como para el caso del transporte concesionado, la Secretaría deberá considerar diversos factores económicos y en general todos los costos directos o indirectos que incidan en la prestación deservicio y en su caso, la opinión del organismo de transporte que presten el citado servicio. La Secretaría tomará como base la partida presupuestal que a dichos organismos se les asigne en el Presupuesto de Egresos, tomando en consideración el diagnóstico que presenten los organismos de transporte, los concesionarios y los demás prestadores de servicio público sobre los costos directos e indirectos que incidan en la prestación del servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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