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Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quiera proponer un nuevo precio o cambiar la tarifa del transporte público —ya sea que lo maneje el gobierno directamente o una empresa concesionaria—, la Secretaría encargada tiene que tomar en cuenta varios factores económicos y todos los costos que afecten el servicio, como mantenimiento, combustible o sueldos. También debe escuchar la opinión del organismo que presta el servicio. Para fijar el precio, la Secretaría usará como base el dinero que el gobierno le haya asignado a ese organismo en el presupuesto anual, y revisará los informes que entreguen tanto los organismos de transporte como los concesionarios sobre sus gastos.

Texto oficial

Artículo 165.- Para la propuesta de establecimiento o modificación de tarifas para el servicio de transporte público otorgado directamente por la Administración Pública, así como para el caso del transporte concesionado, la Secretaría deberá considerar diversos factores económicos y en general todos los costos directos o indirectos que incidan en la prestación deservicio y en su caso, la opinión del organismo de transporte que presten el citado servicio. La Secretaría tomará como base la partida presupuestal que a dichos organismos se les asigne en el Presupuesto de Egresos, tomando en consideración el diagnóstico que presenten los organismos de transporte, los concesionarios y los demás prestadores de servicio público sobre los costos directos e indirectos que incidan en la prestación del servicio.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 63) ↗

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