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Artículo 164 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno de la Ciudad de México es quien pone los precios del transporte público, pero lo hace basándose en lo que le sugiera la Secretaría de Movilidad. Esa nueva tarifa debe publicarse en la Gaceta Oficial de la ciudad y en dos periódicos importantes al menos cinco días antes de que empiece a aplicarse, para que todos los usuarios sepan cuánto van a pagar. Los transportistas, por su parte, están obligados a poner la tarifa aprobada en un lugar visible de sus camiones, combis, terminales o paradas, donde la gente pueda verla fácilmente.

Texto oficial

Artículo 164.- Las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, serán determinadas la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la Secretaría y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en dos de los periódicos de mayor circulación, cuando menos con cinco días de anticipación a su entrada en vigor, para conocimiento de los usuarios. Los prestadores del servicio deberán exhibir en forma permanente y en lugares visibles de sus vehículos, terminales, bases y demás equipamiento auxiliar con acceso a los usuarios, la tarifa aprobada de acuerdo al servicio de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.