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Artículo 166 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, entre julio y septiembre, se revisan las tarifas de algún servicio o impuesto. Luego, entre octubre y diciembre, la persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad (el Jefe de Gobierno) decide si esas tarifas suben o se quedan igual. Para tomar esa decisión, se basa en lo que dicen otros dos artículos de esta misma Ley (el 164 y el 165), que explican cómo calcular el posible aumento.

Texto oficial

Artículo 166.- Las tarifas deberán revisarse durante el tercer trimestre de cada año. En el cuarto trimestre la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá resolución sobre la determinación del incremento o no de las tarifas, tomando como base lo establecido en los artículos 164 y 165 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.