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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3842/166
Ley
LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
166

Artículo 166 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, entre julio y septiembre, se revisan las tarifas de algún servicio o impuesto. Luego, entre octubre y diciembre, la persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad (el Jefe de Gobierno) decide si esas tarifas suben o se quedan igual. Para tomar esa decisión, se basa en lo que dicen otros dos artículos de esta misma Ley (el 164 y el 165), que explican cómo calcular el posible aumento.

Texto oficial

Artículo 166.- Las tarifas deberán revisarse durante el tercer trimestre de cada año. En el cuarto trimestre la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá resolución sobre la determinación del incremento o no de las tarifas, tomando como base lo establecido en los artículos 164 y 165 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 63) ↗

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