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Artículo 85 de la LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 dice que el servicio de transporte que está permitido mediante una concesión (un permiso del gobierno) se divide en cinco tipos. Primero están los corredores, que son rutas fijas donde viajan muchos pasajeros. Segundo, el colectivo, o sea las combis y microbuses que todos conocemos. Tercero, el individual, como los taxis que llevan a una sola persona o grupo pequeño. Cuarto, el metropolitano, que conecta diferentes municipios o zonas. Y quinto, el de carga, que son camiones para mover mercancías.

Texto oficial

Artículo 85.- El servicio de transporte concesionado se clasifica en: I. Corredores; II. Colectivo; III. Individual; IV. Metropolitano; y V. Carga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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